Una parroquia es una comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular (CIC 515). Esta es erigida, suprimida o cambiada por el obispo diocesano, quien debe escuchar al consejo presbiteral (Ídem). Por regla general debe ser territorial, es decir, comprende a todos los fieles que se encuentran en un área geográfica; sin embargo, por algunas razones, como el rito, la lengua o la nacionalidad pueden constituirse parroquias personales (CIC 518).
El cuidado, la cura pastoral, de una parroquia se le encomiada a un presbítero
que se denomina párroco. Para ser designado párroco se requiere, además de ser
presbítero, destacar por la doctrina, probidad moral y estar dotado de celo por
las almas (CIC 521).
Una parroquia puede encomendársele a un instituto religioso clerical o a una
sociedad clerical de vida apostólica; sin embargo, un presbítero de dicho
instituto o sociedad debe de ser designado como párroco (CIC 520).
El párroco debe tener estabilidad, por lo cual debe ser nombrado por tiempo
indefinido, salvo que la conferencia episcopal haya autorizado nombramientos
por tiempo determinado (CIC 522).

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