Sacrilegio del Griego " hierosúl’ma. Es un acto de
profanar o apropiarse por medio del robo de lo que se considera sagrado.
En Rom 2:22, “comete, sacrilegio” es una traducción del término griego
hierosuléí (ya mencionado) que literalmente significa “robar algo de un
templo”. En esa misma versión, San Mateo 24:15 y San Marcos 13:14, aparece como
“abominación desoladora”, leemos en cambio “horrible sacrilegio” como
traducción de la frase griega bdélugma tes er’mí‡seí‡s, que significa
“abominación de la desolación”.
La expresión cometes sacrilegio, usada una vez (Rom 2:22 ), traduce hierosuleo
en el NT; hierosulos, un término afín, pudiese generalmente significar uno que
comete actos irreverentes en contra de un lugar santo.
De donde se desprende que "sacrilegio" es "la profanación o
trato injurioso de un objeto o persona sagrado."
HAY TRES TIPOS DE SACRILEGIOS: CONTRA LAS PERSONAS, LUGARES O COSAS SAGRADAS:
- SACRILEGIO CONTRA UNA PERSONA SAGRADA
Significa comportarse de una manera tan irreverente con una persona sagrada
que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el
honor de dicha persona.
SACRILEGIO LOCAL
- Violación de un lugar sagrado: iglesia, cementerio, oratorio privado.
Esa violación puede ser por robo, comisión de un delito dentro de un lugar
sagrado, usar una iglesia como establo o mercado, o como sala de banquetes, o
como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.
SACRILEGIO REAL
- El sacrilegio real es la injuria hacia cualquier objeto sagrado que no sea un
lugar ni una persona.
Este tipo de sacrilegio puede cometerse, en primer lugar, administrando o
recibiendo la Eucaristía en estado de pecado mortal, y también cuando se hace
escarnio consciente y notorio hacia la Sagrada Eucaristía. Se considera el peor
de los sacrilegios. Y en general cuando se recibe un sacramento de vivos en
pecado mortal (confirmación, eucaristía, orden sacerdotal y matrimonio)
Asimismo se considera sacrilegio real la vejación de imágenes sagradas o
reliquias, el uso de las Sagradas Escrituras y objetos litúrgicos para fines no
sacramentales, y también la apropiación indebida o el desvío para otros fines
de bienes y propiedades (muebles o inmuebles) destinados a servir a la
manutención del clero o al ornamento de la iglesia.
A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para
la adecuada administración de los sacramentos o la celebración de la
Eucaristía, como, por ejemplo, diciendo la Misa sin las vestiduras sagradas.
Recibir la Sagrada Eucaristía en pecado mortal es el mayor y más repugnante de
los Sacrilegios y todos los relacionados con la Santa Eucaristía. Hay muchas
personas que reciben a Jesús Sacramentado en la Misa; pero en cambio hay muy
pocas personas que se confiesan. Y no olvidemos lo que dijo San Pablo: “El que
come indignamente el Cuerpo de Jesucristo come su propia condenación” (1 Cor
11: 29)
El canon 1367 del Código de derecho canónico, y el canon 1442 del Código de
cánones de las Iglesias orientales, sancionan con excomunión -que será latae
sententiae reservada a la Santa Sede para los fieles latinos, y excomunión
mayor ferendae sententiae para los orentales- a “quien arroja por tierra las
especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una finalidad
sacrílega”. Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos modos de cometer
este delito: por un lado, quien arroja por tierra las especies sagradas, y por
otro quien las lleva o retiene consigo con una finalidad sacrílega.
Hay una nota aclaratoria de Monseñor Julián Herránz, Presidente de dicho
Dicasterio.
De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo abicit no se ha de
entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el
sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar,
menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra
el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies
con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin
sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de
cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio". Es esta la
razón por la que, en la Respuesta antes comentada, se indica que
"cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de
considerar incluida en la palabra «abicere»"
El bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente, es el
respeto al Santísimo Sacramento. Es esta la razón de que se deba considerar
incluida la intención de desprecio en el que arroja las Sagradas Especies al
suelo. Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o ministro que
simplemente por un descuido, quizá lamentable pero desde luego sin que se deba
al desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por
ejemplo. Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad
para este sacerdote o ministro, puesto que no tiene intención de manifestar
odio hacia la Presencia real del Señor en la Eucaristía. Y no habiendo
imputabilidad moral de desprecio a la Sagrada Eucaristía, no puede haber
delito. Lo cual no quita que el sacerdote -o cualquier fiel que legítimamente
distribuye la comunión- al que se le caiga una forma, si quiere ser delicado de
conciencia, procurará extraer experiencia de lo sucedido para que no le ocurra
en otras ocasiones.
Nótese que, por contraste, que en este segundo caso se debe tener en cuenta la
intención del delincuente para que haya delito, que es la de cometer un
sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por reprobable que ésta sea.
Así, no comete el delito quien se lleva las Sagradas Formas por descuido,
aunque desde luego habrá que corregirle para que no cometa un descuido en una
materia tan grave como es ésta. En este caso falta la intención de cometer un
sacrilegio, es decir, de despreciar gravemente a la Eucaristía. Por eso, aunque
semejante descuido sea quizá imputable moralmente, falta la intención de cometer
el sacrilegio, por lo que no comete el delito.
RESERVA A LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
El delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies ha sido incluido en las
Normas de los delitos más graves, promulgadas por la Congregación para la
Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre el 18 de mayo de 2001. Por
esta legislación, este delito se incluye entre los delitos más graves, y queda
reservada a la misma Congregación su declaración, así como el conocimiento de
las causas penales que de él deriven.
No así la absolución de este delito, la cual, si no ha sido declarada ni
irrogada, corresponde a la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno,
sacramental o no.
Este proceso, como es sabido, se desarrolla y se sustancia según normas especiales
en los delitos a que se refiere. Sucintamente, la incoación del proceso se debe
comunicar a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual ordinariamente
delega en el Tribunal del ordinario o superior la instrucción de la causa.
¿SE PERDONA UN SACRILEGIO?
Sólo con la confesión. El sacrilegio es un pecado muy grave. Si es del
mencionado aca de arrojar deliberadamente la Eucaristía o Profanar Sagrarios,
deben de ir a Roma. Asi de grave es este delito.
Por Frank Morera.
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