Cardenal Francesco Coccopalmerio (Foto Alan Holdren / ACI Prensa) |
ROMA, 10 Oct. 14 / 12:48 pm (ACI).- El Cardenal
Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo de los Textos
Legislativos y miembro de la Comisión Especial creada por el Papa para la
reforma del proceso matrimonial canónico, explicó que la declaración de la
nulidad matrimonial “no es una anulación del lazo marital”.
En la conferencia de prensa
realizada ayer en la Sala de Prensa del Vaticano, el Cardenal italiano se
refirió al tema de la agilización del proceso de nulidad matrimonial, algo que
los participantes del Sínodo han tratado ampliamente.
El Purpurado dijo que el
objetivo de la Comisión para la que ha sido nombrado por el Papa el pasado 27
de agosto “es hacer más simple y más rápido el proceso de obtener una
declaración de nulidad, que no es una anulación del lazo marital, ya que la Iglesia no puede anular un matrimonio celebrado y consumado”.
La Comisión creada por el
Santo Padre tiene como misión “preparar una propuesta de reforma del proceso
matrimonial, buscando simplificar sus procedimientos, haciéndolo más sencillo y
salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio".
El Cardenal italiano explicó
que “en el debate en el Sínodo se han presentado tres propuestas para agilizar
el procedimiento”.
La primera, dijo podría ser la
eliminación de una doble conformidad de sentencia para emitir un decreto de
nulidad. La segunda consiste en que “la decisión de la nulidad no se tome por
un juez colegiado (hay tres jueces que actúan colegiadamente) sino por una
corte con un solo juez”.
La tercera tiene que ver con
el llamado “proceso administrativo”. El Cardenal resaltó asimismo que “la
doctrina debe ser absolutamente salvaguardada, pero también debemos comenzar a
mirar los casos singulares y sus situaciones concretas”.
En la conferencia de prensa de
ayer, el P. Federico Lombardi, director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, señaló que “en
general, vemos que están emergiendo dos líneas en el Sínodo”.
Una línea “afirma fuertemente
que el Evangelio requiere resaltar que si hay un matrimonio previo válido, el
acceso a los sacramentos no es posible, si queremos ser coherentes con
la doctrina y ser fieles a la Palabra de Dios”.
La otra línea, “aunque no
niega la indisolubilidad del matrimonio, quiere discernir sobre las situaciones
peculiares, aproximándose a ellas con misericordia”.
El sacerdote jesuita resaltó
asimismo que “no debemos caer en la tentación de oponer estas dos posturas, ya
que el Sínodo está siguiendo su camino y veo que todas las intervenciones están
siendo muy apreciadas”.
¿Qué es la nulidad matrimonial?
Para la Iglesia Católica no
existe el divorcio ya que el sacramento del matrimonio es indisoluble y solo
termina con la muerte de uno de los esposos. Lo que sí existe para los
católicos, y que con frecuencia no se entiende bien, es la llamada nulidad
matrimonial.
La nulidad matrimonial no es
un “divorcio católico”, que es como suelen presentarla los medios de
comunicación seculares, sino el reconocimiento a través de un
tribunal de la Iglesia, de que entre dos personas que en apariencia están
casadas, nunca hubo matrimonio.
Esta nulidad puede declararse
cuando el tribunal eclesiástico encuentra, después de un proceso de
investigación, que en alguna de las promesas matrimoniales que intercambió la
pareja faltaba por lo menos un elemento esencial para que el matrimonio sea
considerado válido.
El proceso para obtener un
decreto de nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos
de los mismos, al tribunal. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de
la evaluación debida de los hechos se realiza el juicio sobre la validez de los
mismos.
Actualmente una segunda corte,
normalmente una diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser
aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, puede ser apelada a la Rota
Romana, que es la corte de los matrimonios del Vaticano.
Si el decreto se otorga, las
dos personas quedan libres para contraer matrimonio, a menos que la condición
que llevó a la nulidad (falta de intención, enfermedad mental, etc.) sigan
existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando
incapacitada para el matrimonio, pero la otra persona que no lo tiene puede
casarse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario