Conferencia Episcopal Peruana |
SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.4. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO. LAS
CONFERENCIAS EPISCOPALES
El Conc. Vat. II,
recomendó vivamente la creación de las Conferencias Episcopales, Christus Dominus.
Nº 37, y Pablo VI hizo obligatoria su institución (AAS, 58 (1966) 774). De
hecho, muchas conferencias episcopales han publicado documentos doctrinales
sobre varios temas. Los obispos, como dice el nuevo código de derecho canónico,
tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales, son doctores
auténticos de los fieles a ellos encomendados (CIC 753).
La Conferencia
Episcopal es una asamblea en la que los obispos de cada nación o territorio
ejercen unidos su cargo pastoral, para conseguir el mayor bien que la Iglesia
proporciona a los hombres, sobre todo, por las y métodos del apostolado,
aptamente acomodado a las circunstancias de los tiempos. Conc. Vat. II,
Christus Dominus, nº 38. Por lo tanto, ¿Tiene la Conferencia Episcopal, en
cuanto tal, autoridad magisterial?
El 21 de mayo de
1998 ,el Papa J. Pablo II promulgó el Motu Proprio: “Apostolos suos”, sobre las
conferencias episcopales. El Papa reconoce la utilidad y la necesidad de las
Conferencias Episcopales y se pregunta por el valor magisterial de las mismas.
Las Conferencias Episcopales tienen tras de sí una historia de concilios
particulares y provinciales. Pero claramente viene a decir el Papa que no son
una realización de la colegialidad episcopal sino una realización del afecto
episcopal y del espíritu de comunión, (Apost. Suos, nº 5). El Papa quiere, por
otro lado, que la existencia de las Conferencias Episcopales no merme en
nada la responsabilidad de cada Obispo particular en su diócesis (Apost. Suos,
nº 7).
En efecto, el
colegio episcopal lo forman todos los obispos unidos con la cabeza, el Papa, y
como tal constituye un sujeto de plena y suprema potestad en la Iglesia.
También el Papa es sujeto de suprema potestad en la Iglesia.
En el ámbito de las
Iglesias particulares o de agrupaciones de las mismas no hay lugar para una
acción colegial episcopal, siendo el Obispo diocesano el responsable personal,
no colegial, de la Iglesia particular, Apost. Suos, nº 10. No se puede, pues,
halar de una colegialidad a propósito de la agrupación de las Iglesias
particulares (conferencia episcopal), aunque sí se puede hablar de espíritu
colegial, Apost., suos, nº 12.
La Iglesia
universal no se concibe, por otra parte, como una confederación de
Iglesias particulares, sino que es una realidad previa a cada Iglesia
particular. Y así mismo el Colegio Episcopal no surge de la suma de potestades
de los Obispos sobre sus Iglesias particulares, sino que es una realidad
anterior a ellas en la que participa cada uno de los Obispos, los cuales no
pueden actuar sobre toda la Iglesia si no es colegialmente y encabezada por el
Papa. La colegialidad en sentido propio sólo corresponde al Colegio Episcopal.
Ahora bien,
la eficacia vinculante de las Conferencias Episcopales y en comunión con la
Sede apostólica proviene de que la Sede apostólica ha constituido dichos
organismos y “les ha conferido, sobre la base de las sagrada potestad de cada
uno de los Obispos competencias precisas”.
Si observamos bien,
el documento “Apostolos suos” no dice nunca que las Conferencias Episcopales
son sujeto de magisterio ordinario por sí mismas, si bien reconoce que tienen
una función de magisterio auténtico de los Obispos, y sus documentos son
vinculantes si son aprobados por la unanimidad de todos ellos o, si falta dicha
unanimidad de todos ellos, tiene una mayoría cualificada y reciben finalmente
la aprobación de dicho documento por la Santa Sede: “dando por supuesto que el
magisterio auténtico de los Obispos, es decir, aquel que realizan revestidos de
la autoridad de Cristo, debe de estar siempre en comunión con la cabeza del
colegio y de sus miembros, si las declaraciones doctrinales de las Conferencias
Episcopales son aprobadas por unanimidad, pueden, si duda, ser publicadas en
nombre de la Conferencia Episcopal, y los fieles deben de adherirse con
religioso sentimiento de ánimo a este magisterio auténtico de sus propios
Obispos”, Apost, suos, nº 22.
Es lógico que lo
que ha sido probado por la unanimidad de los Obispos en Conferencia
Episcopal, el fiel cristiano tiene que aceptarlo como magisterio auténtico de
su propio Obispo, suponiendo que dichos obispos están en comunión con la
doctrina del Papa. Las Conferencias Episcopales no son realización de la
colegialidad episcopal que pueda imponerse por sí sola a un obispo particular,
Christ, dom, nº 38. La voz concorde de los obispos cuando, en comunión con
Roma, proclaman conjuntamente la verdad católica, procuran así llevar a su
territorio la doctrina universal y evitar así la división, Apost, suos, nº
21-22.
Es un hecho que el
Conc Vat. II, en Lumen Gnetium, nº 23, no habla de las Conferencias
Episcopales como sujeto de magisterio, cuando lo podía haber hecho, dado que el
mismo concilio lo propicio. El argumento fundamental es que, mientras el Obispo
es sucesor de los apóstoles (y por lo tanto, es sujeto auténtico de
magisterio), la Conferencia Episcopal en cuanto tal no sucede al colegio apostólico,
si bien goza del “afecto colegial”.
El cardenal Henri
de Lubac dice al respecto: “La colegialidad tomada en el sentido estricto de la
palabra, es decir, en su aceptación plena, fundada en la Escritura, la
colegialidad episcopal que sucede a los doce es sencillamente universal; y por
otra parte, un acto colectivo (la Conferencia Episcopal) no es en absoluto un
acto colegial. Tampoco quiere esto decir que los obispos en su
Conferencia (episcopal) ejerzan su oficio colegialmente, sino que ejercen
su oficio conjuntamente”.
Con todas estas
cosas, nadie discute la autoridad y la utilidad de la enseñanza de las
Conferencias Episcopales, pues éstas, nacieron por un interés práctico y lo
cierto es que, algunos padres del Vaticano II, habrían querido un nexo preciso
entre las Conferencias Episcopales y la Colegialidad Episcopal, lo cual fue
algo que el mismo Concilio Vat. II pasó por alto.
H. De Lubac
comenta: “Y es que en realidad, si es cierto que se da un nexo que se puede
llamar de oportunidad entre esta institución (la conferencia episcopal) y la
colegialidad episcopal, el nexo doctrinal propiamente hablando no existe”.
La constitución
Lumen Gentium, recuerda H. De Lubac no conoce ningún intermediario de orden
doctrinal entre la Iglesia Particular (Obispo Ordinario) y la Iglesia Universal
(Papa). Nadie niega que las conferencias episcopales sean excelentes y
oportunas. Pero, si se confundieran con la Colegialidad Episcopal, traería como
consecuencia el debilitamiento del magisterio del Obispo en su Iglesia
Particular, con claro predominio de la burocracia. En definitiva, es el
Obispo local el responsable directo de su Iglesia Particular.
Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
http://formacionpastoralparalaicos.blogspot.com.es
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