SEMINARIO ARQUIDIOCESANO DE AREQUIPA
29.3. SACRAMENTALIDAD Y EPISCOPADO.
COLEGIALIDAD EPISCOPAL
Junto con la sacramentalidad del episcopado, el
Concilio Vaticano II ha tomado el término de “colegialidad” para expresar
la unión de todos los Obispos entre sí y con el Papa, que es la cabeza del Colegio
episcopal. Viene a decir que el Obispo pertenece al Colegio Episcopal
justamente por la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la
cabeza (el Papa) y con los miembros del Colegio:
“Así como, por disposición del Señor, S. Pedro y los
demás Apóstoles forman un solo colegio apostólico, de igual modo se unen entre
sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los
apóstoles. Ya la más antigua disciplina, conforme a la cual los obispos
establecidos por todo el mundo se comunicaban entre sí y con el obispo de Roma
con el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz, como también los
concilios convocados para resolver en común las cosas más importantes
contrastándolas con el parecer de muchos, manifiesta la naturaleza y forma
colegial propia del orden episcopal. Esto mismo lo indica también el uso,
introducido de antiguo, de llamar a varios obispos a tomar parte en el rito de
consagración cuando un nuevo elegido ha de ser elevado al ministerio del sumo
sacerdocio. Uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la
consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y
miembros del colegio” L. G. Nº 22.
Hemos hablado ya de cómo Cristo escogió un
pequeño grupo que fue desde entonces netamente distinguido de los demás
seguidores. Recordemos la fórmula “hizo doce apóstoles” de
Marcos, el cual subraya que los hizo para que estuvieran con él y para
enviarlos a predicar, Mc 3, 13-119. En el evangelio, el grupo de los doce es un
grupo definido, estable. Por eso, cuando falta Judas, se siguen llamando “los
doce”: “se apareció a Cefas y después a los doce”, 1 Cor 15, 5; “Tomás,
uno de los doce, no estaba con ellos” Jn 20, 24.
De lo que no cabe duda es de que actúan como un grupo
jerárquico en la Iglesia primitiva. En los Hechos de los Apóstoles aparecen
como un grupo o colegio estable, responsable de la marcha de la comunidad.
Pedro, puesto en pie con los once, hace la presentación oficial de la Iglesia
el día mismo de Pentecostés, Hech, 2, 1, s.s. Los apóstoles, como grupo,
enseñan, Hech 2, 42; obran milagros, Hech 2, 13, y toman decisiones importantes
como la creación de los diáconos, Hech 6, 1-6; se sienten responsables de la
evangelización Hech 8, 14 y Pedro interpreta que el puesto de Judas tiene que
ser sustituido por otro nuevo apóstol diciendo: “conviene, pues, que de
entre los hombres que estuvieron con nosotros, a partir del bautismo de Juan
hasta el día en que nos fue arrebatado, uno de ellos sea constituido testigo
cono nosotros de su resurrección”, Hech 1, 21-22.
Y, en el grupo de los doce, resalta siempre la función
de Pedro, encargado por el Señor de confirmar en al fe a los hermanos, Lc
22,32, y sobre el cual edifica su Iglesia, Mt 16, 1117-19, confiriéndole a él
por separado la misma potestad que había conferido al colegio apostólico en
cuanto tal, Mt 18, 18. Así vemos también cómo la Iglesia primitiva fue una,
colegialmente hablando, en el sentido de que, el obispo al ser consagrado al
frente de una Iglesia particular, o, local, era consagrado por otros miembros
del colegio, del que formará parte en adelante. Por otro lado, el criterio
imprescindible para la catolicidad de una Iglesia particular era la comunión de
ésta con Roma. A través de la historia de la Iglesia se ve que es unánime la
conciencia que los obispos tienen una responsabilidad común por la fe y por la
Iglesia universal.
La Colegialidad episcopal es una manifestación de la
comunión jerárquica. L G, Nº 22: "Uno es constituido miembro del Cuerpo
Episcopal en virtud de la consagración Episcopal sacramental y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio". "Los
Obispos, en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica
con la Cabeza y miembros del Colegio, son constituidos miembros del Cuerpo
Episcopal". Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos, Nº 4,a. Y se
añade: "... (el oficio episcopal) lo ejercen los Obispos (...) en comunión
y bajo la autoridad del Sumo Pontífice por lo que atañe al magisterio y
gobierno pastoral, unidos todos en colegio o cuerpo por lo que atañe a la
Iglesia de Dios universal", Decreto sobre el oficio pastoral de los
Obispos. Nº 3,a.
Este colegio episcopal no ha de entenderse de una
forma meramente jurídica como si se tratara de una reunión de iguales en
autoridad al que lo preside. El Colegio Episcopal, que no existe sin su cabeza,
es declarado también sujeto de potestad plena y suprema sobre toda la Iglesia:
“El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser
que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como
cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste
(Romano Pontífice) sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice
tiene, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia,
la potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede ejercer
libremente”. L.G. nº 22.
Se llega a formar parte del colegio en virtud de la
consagración episcopal, la cual, como ya hemos visto, confiere los tres oficios
sagrados, pero, para que la potestad entre en acto, se requiere la designación
canónica o jurídica por parte de la autoridad legítima.
Potestad colegial de los Obispos. En la Constitución
"Lumen Gentium", Nº 22,b dice: "La potestad suprema sobre la
Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el
Concilio Ecuménico ... Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los
Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del
Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción
unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial".
Y sigue: " El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en
el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura
continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y
nunca sin esta Cabeza, es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre
la Iglesia universal" .
En los primeros 8 siglos de la Iglesia Católica se
vivió este principio de la Colegialidad de los Obispos unidos al Papa de Roma
en los Concilios Ecuménicos cristológicos y marilógicos:, Nicea,
Constantinopolitano I, Efeso, Calcedonia, Constantinopolitano II,
Lateranense, Constantinopolitano III. Los Obispos de una amplia región se
reunían en Concilio Ecuménico, con la aprobación y conocimiento del
Obispo de Roma, para tratar temas de fe y costumbres, una vez finalizado el
Concilio se esperaba la corroboración y opinión definitiva de Roma.
En resumen podemos decir que en la Iglesia hay
dos sujetos de suprema autoridad: el Colegio Episcopal con el Papa a la cabeza
(Concilios Ecuménicos) y el Papa como sucesor de Pedro (Magisterio de Pedro).
(Nota explicativa previa), referente a la Colegialidad
del Episcopado, la Iglesia enseña lo siguiente:
"Como sucesores de los Apóstoles, los Obispos,
constituyen un Colegio cuya cabeza es el Papa como sucesor de Pedro",
(sentencia cierta).
La fundamentación bíblica la tomamos al connotar que
los Apóstoles forman un círculo limitado, llamado: "Los
Doce", Mt 20, 17; 26, 14; Hech 6, 2. Cristo les confirió el poder "de
atar y de desatar", Mt l8, 18, les transmitió su misión
salvífica, Jn 20, 21-23, les dio el encargo de: "enseñar y
bautizar a todas las gentes", Mt 28, 19, y les prometió su
asistencia “hasta el fin del mundo”, Mt.28, 20.
La Tradición de la Iglesia atestigua el carácter
colegial del episcopado por el trato íntimo de los Obispos entre sí y con el
Obispo de Roma y por la reunión en consejo en Concilios particulares y/o
Ecuménicos.
Agradecemos al P. Ignacio Garro, S.J. por su colaboración.
http://formacionpastoralparalaicos.blogspot.com.es
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