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Maria Beatriz.



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En este blog rezamos por todos los cristianos perseguidos y asesinados

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Hemos vuelto

Queridos hermanos en Cristo. Tras algunos años de ausencia por motivos personales. A día de hoy 24 de Marzo del 2023, con la ayuda de Dios Nuestro Señor retomamos el camino que empezamos hace ya algún tiempo. Poco a poco nos iremos poniendo al día, y trataremos de volver a ganarnos vuestra confianza.

Gracias de antemano y tenednos paciencia.
Dios os guarde a todos y muchas gracias a los que a pesar de todo habéis permanecido fieles a este blog, que con tanto cariño y tanta ilusión comenzó su andadura allá por el año 2009

Dios os bendiga y os guarde a todos.

CAMINATA DE LA ENCARNACIÓN

22 de septiembre de 2012

La Eucaristía 6.- Sobre el oficio del ministro extraordinario de la comunión en la Eucaristía

 Aspectos generales

v  «Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. [...] esto no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.»[1]

v  «El fiel, religioso o seglar, autorizado como ministro extraordinario de la comunión, podrá distribuir la comunión, solamente cuando falten el sacerdote, el diácono o el acólito, cuando el sacerdote esté impedido por enfermedad o por su edad avanzada, o cuando el número de fieles que se acercan a la comunión sea tan grande que haría prolongar excesivamente la celebración de la Misa».[2] Léase también: «Cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado.»[3] «Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente.»[4] «Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho.»[5]

v  «Llamar [a alguien] ministro extraordinario significa que sólo puede ejercitar el cargo recibido en ausencia de los ministros ordinarios. Si hay diáconos o sacerdotes, son estos los que deben distribuir la Eucaristía, empezando por el presidente de la celebración, que es el que con mayor coherencia, en nombre de Cristo, reparte a sus hermanos el Cuerpo y la Sangre del Señor. Todos los documentos desautorizan expresamente el que un sacerdote se siente y deje que sean los laicos solos los que reparten la comunión».[6]

v  «Si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición.»[7] El Obispo nombrará con el rito correspondiente al ministro extraordinario de la comunión que haya sido escogido y preparado por el párroco bajo los cánones establecidos; para ello se utiliza el Ritual del Culto (pp. 139-142).
«Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum[8] En esos casos esporádicos, en los misales se encuentra el «Rito para designar un ministro ocasional para la distribución de la sagrada comunión».

v  «Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.»[9]

Aspectos prácticos

v  El ministro extraordinario de la comunión debe subir al presbiterio después que el celebrante haya comulgado.[10]

v  El ministro extraordinario de la comunión «ha de emplear una sola fórmula, de acuerdo con la última edición del Ordinario de la Misa para los países de habla hispánica. La fórmula es: “El Cuerpo de Cristo”. [...] Ninguna otra fórmula cabe acá»[11]; por lo tanto no debe decir, por ejemplo: “Cristo, Pan de vida”.
También se le debe dar tiempo suficiente al comulgante para que pueda contestar: “Amén”, antes de colocar la Hostia consagrada en su boca.

v  Los fieles no pueden tomar por sí solos la Eucaristía, ya que el Cuerpo y la Sangre del Señor no se toma, sino que se recibe, ni siquiera en el caso de monjas, monjes o seminaristas (los concelebrantes, en cambio, sí lo toman porque ellos mismos lo han consagrado y, como consagrantes, son también figura de Cristo).[12]

v  El ministro extraordinario de la comunión estará bien presentado (sin trajes deportivos, como sudaderas o pantalonetas) y muy limpio.

v  El ministro extraordinario de la comunión se lavará las manos antes y después de repartir la comunión.

Cualidades de este ministerio

v  Según el Boletín del Departamento de Liturgia de la Conferencia Episcopal, Actualidad litúrgica, nº 28, p. 8-9 (cf.), es necesario que el ministro extraordinario de la comunión cumpla los siguientes requisitos:
1.    Conocer, estudiar y aplicar los documentos oficiales de la Iglesia relacionados con la liturgia eucarística.
2.    Saber los nombres de lugares, vestiduras, libros, vasos sagrados y utensilios litúrgicos en general.
3.    Participar de viva voz sabiendo bien las respuestas actuales de la celebración eucarística.
4.    Estar entrenado en el servicio al altar para cuando no se dispone de la presencia o ayuda de monaguillos.
5.    Conocer el Misal, distinguir las diversas partes que lo conforman y aprender a registrarlo.
6.    Entrenarse en el manejo y buen uso del incensario mediante prácticas que ayuden a utilizarlo con destreza y naturalidad.

[1] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 151
[2] Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inæstimabile Donum, 10;
   cf. Sagrada Congregación para la disciplina de los Sacramentos, Instrucción;
   cf. Insitutio Generalis Missalis Romani, 3ª ed, 162
[3] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 158
[4] Ídem
[5] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 88
[6] Actualidad litúrgica, Boletín del Departamento de Liturgia de la Conferencia Episcopal, nº 28, p. 21
[7] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 155
[8] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 155
[9] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,  Instrucción Redemptionis Sacramentum, nº 157
[10] Cf. Insitutio Generalis Missalis Romani, 3ª ed, 162 (antes se establecía que subieran al altar durante la fracción del Pan)
[11] Actualidad litúrgica, Boletín del Departamento de Liturgia de la Conferencia Episcopal, nº 28, p. 12
[12] Cf. Insitutio Generalis Missalis Romani, 3ª ed, 160

  Tomado del libro:
CELEBRAR BIEN LA EUCARISTÍA. 1ª edición. Bogotá. Colombia. Ediciones San Pablo, 2004.

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